Como los demás colombianos interesados en el tema, los miembros de la División Clínica del Colegio Colombiano de Psicólogos han estudiado con detalle todos los decretos en salud expedidos el marco de la Emergencia Social. Este análisis no intenta proponer una posición oficial del Colegio Colombiano de Psicólogos sino exponer algunas ideas para el debate, que, tal vez, no tenga conclusión consensuada pues todo lo que se diga con respecto a los efectos de estos decretos contará con posiciones enfrentadas. No obstante, es necesario aclarar que no se propone una posición de defensa ni de ataque al gobierno, sino de un análisis técnico alrededor de los efectos sobre el ejercicio de la psicología si los decretos continúan su curso con las modificaciones sugeridas al Congreso de la República por terceros, por el Ministro de la Protección Social y hasta por el Presidente de la Nación. Ofrecemos excusas si involuntariamente hemos omitido información y agradecemos los mejoramientos que se puedan hacer a este ensayo inicial.
Mientras que en el año 1.990 la cobertura en salud era del 19% de la población general, a febrero de 2010 se calcula que es el 90% de la población (Fuente: Ministerio de la Protección Social). Más de la mitad de los colombianos que están insertos en el sistema de salud (alrededor de 23.000.000) a febrero de 2010, lo están a través del régimen subsidiado en salud clasificado según el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN – www.sisben.gov.co), sin embargo, no tenían los mismo derechos que los que estaban en Régimen Contributivo (alrededor de 17.000.000 de personas (Fuente: Fedesarrollo, en el marco del debate sobre los decretos de salud dictados al amparo de la Emergencia Social llevado a cabo el 24 de febrero de 2010).
En una rápida mirada a los antecedentes, se puede observar que la Ley 100 propone un Plan Obligatorio de Salud que deja por fuera algunos procedimientos médicos, implementos o medicamentos. A través de mecanismos judiciales (siendo la demanda por tutela de los derechos fundamentales la más usada), los ciudadanos eventualmente pueden obtener dichos procedimientos médicos, implementos o medicamentos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (en adelante, POS). De acuerdo con lo establecido en el artículo 218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996, el Gobierno Nacional creó el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud (FOSYGA – www.fosyga.gov.co). A este fondo se acude cuando las EPS son conminadas judicialmente a cubrir procedimientos médicos o medicamentos no incluidos en el POS. Ver la editorial completa...
Diego Castrillón Moreno
Director Ejecutivo
Colegio Colombiano de Psicólogos – División Clínica |